La diputada nacional y titular de la Comisión de Mujeres, Diversidad y Género, Mónica Macha (Unión por la Patria), volvió a presentar el proyecto de “Ley Belén” que busca incorporar al Código Penal Argentino como delito la violencia digital para que se apliquen sanciones por obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.
La normativa lleva el nombre de Belén San Román, una joven mujer bragadense que se quitó la vida luego de ser extorsionada con material íntimo por parte de su pareja.
El proyecto establece que “será reprimido con multa de pesos seiscientos mil ($600.000) a pesos cuatro millones ($ 4.000.000) el que ejecutare, o hiciere ejecutar por otros, actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros; o exhibiciones de partes genitales con fines predominantemente sexuales, enviadas por intermedio de las tecnologías de la información y la comunicación sin consentimiento de quien las recepta”.
También plantea que “será reprimido con multa de pesos trescientos mil ($ 300.000) a pesos dos millones ($2.000.000) el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
“Se aplicará prisión de ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”, agrega.
Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.
Además, busca la aplicación de prisión de “ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el art. 155 a quien, habiendo recibido del autor del párrafo anterior o de terceras personas o teniendo en su poder por cualquier circunstancia distinta a la descrita en el primer párrafo, los documentos allí referidos, por cualquier medio, y sin consentimiento de la víctima los difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de tercero y la misma pena será para quienes hayan elaborado con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, o de la inteligencia artificial, y no correspondan con la persona que es retratada, señalada y/o identificada en los mismos”.
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (8) años el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, o de difusión de los documentos referidos en el artículo 155° bis o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”, suma en su articulado.
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