El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto que autoriza el servicio de autodespacho de combustible y señaló que esta modalidad permitirá a las estaciones de servicio fijar “un precio diferenciado más bajo, con claro beneficio para el consumidor”.
A través del decreto 46/2025, el Gobierno dijo que el autoservicio de combustible “es una actividad permitida de larga data en muchos países, especialmente en los más desarrollados como los Estados Unidos, desde 1964, o en los países miembros de la Unión Europea, desde 1982. También países de nuestra región como Chile, Perú, Venezuela y Uruguay, entre otros, permiten esta modalidad de expendio de combustibles”.
Por el momento, la idea de los estacioneros es implementar un sistema híbrido, en el cual se ofrezca el autodespacho y el servicio regular.
En algunas provincias, está prohibido “el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas”, como dice la ley provincial N° 13.623 de Buenos Aires, sancionada en 2006. Lo mismo ocurre en La Pampa y en Jujuy.