Desde hoy, 1º de enero de 2025, entra en vigencia en toda la Argentina un avance fundamental para el sistema de salud: la receta electrónica, a la cual el gobierno de la Provincia de Buenos Aires todavía no adhirió.
A través del Decreto 345/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, se establece que la prescripción de medicamentos deberá realizarse exclusivamente a través de plataformas digitales registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), eliminando progresivamente el uso de recetas en formato papel. Esta medida, impulsada por la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (N° 27.553), apunta a transformar el ecosistema de salud en el país, promoviendo una mayor eficiencia y seguridad en los procesos médicos.
Sin embargo, la aplicación no será homogénea: sólo 11 de las 24 jurisdicciones adhirieron a la reglamentación de la receta médica electrónica del Ministerio de Salud de la Nación. Son Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán.
La receta electrónica será emitida y gestionada a través de plataformas digitales habilitadas que deben cumplir con estrictos requisitos legales y técnicos. Para que una receta electrónica sea válida, deberá contener una serie de datos fundamentales. Entre ellos, la identificación del médico o profesional de la salud, que deberá incluir su nombre completo, matrícula, profesión, especialidad y domicilio. También deberá figurar la información del paciente, como su nombre completo, número de documento (DNI), obra social o prepaga, fecha de nacimiento y sexo.
Además, la receta electrónica incluirá detalles del medicamento prescripto, con especificaciones sobre el nombre genérico o denominación común internacional, la forma farmacéutica, la presentación y la cantidad de unidades. El profesional podrá incluir, de manera opcional, el nombre comercial del medicamento. Asimismo, la receta deberá contar con el diagnóstico, la fecha de emisión y la firma digital del profesional que la emita.