Viernes, 18 Octubre 2024
Bragado, Buenos Aires   
Locales  Miercoles 16 de Octubre del 2024 - 19:53 hs.                913
  Locales   16.10.2024 - 19:53   
ANIVERSARIO DE BRAGADO
Este jueves es asueto local y no habrá actividad bancaria ni administración municipal
En tanto se supo que se garantizan las clases en todos los niveles. También atenderán las dependencias de organismos nacionales.
Este jueves es asueto local y no habrá actividad bancaria ni administración municipal

Este jueves 17 de octubre hay un feriado especial en dos partidos de la provincia de Buenos Aires. Se trata de Luján y Bragado. El asueto fue establecido por el aniversario fundacional de ambos municipios. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados de bancos y de la administración pública en esta zona tendrán un día de descanso.

En tanto se supo que se garantizan las clases en todos los niveles. También atenderán las dependencias de organismos nacionales.

Así lo decretó la resolución 478/2024 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa incluye el listado de las fechas no laborables de octubre en distintos puntos de la provincia, que incluyen a Luján y Bragado. También indica que es un “feriado optativo” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.

En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.



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