Lunes, 16 Sept 2024
Bragado, Buenos Aires   
Locales  Sábado 31 de Agosto del 2024 - 08:00 hs.                15652
  Locales   31.08.2024 - 08:00   
ENTREVISTA EN RADIO FIESTA
Abogada laboralista habló sobre los puntos que entrarán en vigencia por la nueva normativa
El Gobierno ultima detalles para hacer lo propio con otro capítulo de la ley Bases: la reforma laboral
Abogada laboralista habló sobre los puntos que entrarán en vigencia por la nueva normativa

El Gobierno ultima detalles para reglamentar oficialmente con otro capítulo de la ley Bases: la reforma laboral. Sobre el tema se refirió la abogada especializada Victoria Maffassanti.

El capitulo laboral de la mega ley permitirá, entre otros aspectos, sustituir los regímenes indemnizatorios acordados por convenios colectivos.

Algunos aspectos que también modificará la Reforma Laboral de Milei

Ampliación del periodo de prueba: propone extender a 6 meses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización

Eliminación de Sanciones por no registro de empleados: propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.

Flexibilización de las relaciones laborales: se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.

Tercerización laboral: Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

Limitación del derecho a la acción colectiva: se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

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